26/01/2016 - 11.30 horas: Exclusivo de El Diario Panguipulli.cl 26/01/2016 - 11.30 horas Werner agrega que “los antecedentes sobre la aprobación de losa provisoria, serán enviados en mi calidad de Director de obras Municipales a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda, para la aplicación del Artículo Nº 23 de la Ley General de Urbanismo y Construcción”. El informe fue entregado, como señaláramos, vía oficina de partes al Concejo Municipal de Panguipulli hace pocos minutos. El Diario Panguipulli.cl tuvo acceso exclusivo al informe, el que damos a conocer textualmente y en su totalidad. INFORME OBRA Rolando Werner Santibáñez, Director de Obras Municipalidad de Panguipuli. El presente informe, corresponde al análisis de las bases administrativas, ejecución de Obras y legalidad técnica de procesos Administrativos, del contrato “Mejoramiento Losa Terminal de Buses de Panguipulli”, obra contratada a la Empresa Constructora Jacqueline Macarena Calfuleo E.I.R.L. , Constructora Esperanza ,adjudicada mediante Decreto Alcaldicio Nº 4180 de fecha 06 de Octubre del 2015. - Las Bases Administrativas Especiales de la propuesta pública ID:3573-64-lp15”Mejoramiento Losa Terminal de Buses de Panguipulli” no consideró en la Comisión de Apertura y en la Comisión de Evaluación Técnica al Director de Obras, o su sub rogante en su representación, aun siendo una propuesta de Construcción, como es normal en todas las licitaciones de construcción en el Municipio, siendo resorte del Alcalde el nombramiento de la comisión , pero no menos extraña la decisión de que los cargos que se señalan corresponden dentro del municipio a tres funcionarios que han ejercido cargos de confianza o haber sido nombrados en sus cargos en su mandato. Le corresponde a la Dirección de Obras según Art. 24 letra f) dirigir las Construcciones que sean de responsabilidad Municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. Se da inicio a la Obra, mediante acta de entrega de terreno de fecha el día 09 de Noviembre del 2015. Corresponde nombramiento del Sr. Roberto Sáez Catalán, como I.T.O del contrato, quien según consta en libro de obras fojas Nº4, punto nº3 solicita ensayo de Base Estabilizada existente para su evaluación. Con respecto a esta solicitud, de acuerdo a correos electrónicos se consulta con fecha 24 de Noviembre del 2015 , a la funcionaria del Ministerio de transporte Sra. Margarita torres, sobre la posibilidad de realizar disminución y aumento de obras, la idea tenía por finalidad mantener la base estabilizada existente , si cumple con los requerimientos técnicos del contrato y hormigonar sobre ella , los valores del retiro de la base , escarificado sub rasante, compactación de sub rasante, relleno base y compactación, serían disminuidos. Con lo anterior, consta que la base estabilizada a la fecha en cuestión, se encontraba en situación sólo con escarpe de la capa de asfalto. El ensayo entregado no cumple con lo requerido en el contrato, en cuanto a los resultados de confianza de 45% , siendo exigidos un 95% , si el ensayo no fue emitido por un laboratorio autorizado, si no por un laboratorista Vial. Se deja establecido, que a la fecha no existe certificado alguno, emitido por un laboratorio certificado sobre los ensayos de sub rasante, rasante y hormigón vistos en obra. Se puede determinar que la Base estabilizada existente en el costado lado CESFAM, en gran cantidad podría corresponder a la misma base existente de la losa del terminar, antes de iniciadas las obras, de hecho en el libro de obras foja 13 dice “ se constata que en calicata realizada por Empresa que la Base no cumple con lo solicitado en Especificaciones técnicas por sobre tamaño y por encontrarse existente en obra”. Esta observación fue por el I.T.O. Cristian Peña con fecha 07 de Diciembre del 2015, quien con la misma fecha aprueba estado de pago que entre otras partidas cancela sub rasante punto 2.2 del presupuesto (Preparación de subrasante). Técnicamente no es posible haber llegado al nivel de excavación de Sub rasante y escarificar, menos compactar subrasante, sin extraer la totalidad de la base estabilizada existente en el terminal, por lo que en el primer estado de pago Nº1 y los antecedentes de la obra no se comprueba que el nivel de excavación llegara al nivel de sud-rasante, por lo que eventualmente se canceló la partida de preparación de sub rasante sin que ella esté ejecutada, lo cual es una falta grave, siendo un perjuicio a los intereses del estado. Se puede constatar en estado de pago Nº1 cancelada la partida de Demolición y excavaciones (2.1 del presupuesto) en un 55%, lo cual no es posible sin contar con la base existente removida en su totalidad. La partida de demolición y excavación se encontraría en el primer estado de pago, según los antecedentes de la obra canceladas incorrectamente, donde no existen antecedentes de que se ejecutó, ya que en foja Nº 13 del libro de obra se rechaza por el mismo I.T.O la base tras calicata, por ser la existente en la Losa antes de iniciadas las obras. Para cumplir con el 55%, el nivel de excavación sería el nivel de la sub-rasante, nivel al que la obras en el costado CESFAM nunca se llegó, de acuerdo a las visitas a terreno observadas en obra. En el primer estado de pago, se cancela partida de un 90% de instalación de faenas (punto 1.1 del presupuesto), siendo una partida que termina con el retiro y limpieza de las obras provisorias, no termina con su instalación. No es posible cancelar un 90% si la instalación, sólo es efectiva en un 50% de la superficie a intervenir y dicha instalación debe guardar relación con los montos contratados y especificados en las E.E.T.T. no cumplida en esta oportunidad. Por consiguiente se puede establecer que la partida de Instalación de faenas cancelada en un 90%, se encuentra sobrevalorada en su avance a la fecha y ser aprobado su pago por parte del I.T.O. No obstante lo anterior la partida se califica como unitaria con lo cual corresponde cancelación, solo al contar con el 100% de la ejecución, el I.T.O. debe resguardar que las partidas de instalación de faenas deben guardar relación con el monto ofertado y las exigencias en las E.E.T.T., en esta oportunidad la partida tiene un valor de $5.712.000, impuesto incluido y sólo cuanta con una oficina pequeña y cierros de malla. Dicha instalación no guarda relación al monto ofertado, siendo cancelada y aceptada por el I.T.O. Cristian Peña. En el primer estado de pago, se canceló la partida de ensayos y señalización (punto 1.2 del presupuesto), en un 50%, no habiendo ningún certificado de laboratorio autorizado de la obra que permita tal cancelación, siendo una partida técnicamente no ejecutada pero cancelada, con el visto bueno del I.T.O. Sr. Cristian Peña. Cabe recalcar que en las Especificaciones técnicas del proyecto, que conforman las bases dice en el ITEM 2.2 PREPARACION DE SUBRASANTE “El Contratista deberá solicitar la recepción de esta partida antes de proceder a la colocación de la base estabilizada. Para este efecto deberá atenerse a los resultados obtenidos por el laboratorio de terreno”. Esta indicación en las E.E.T.T. nos señala que no se puede efectuar obra sin recibir la partida anterior con los correspondientes ensayos favorables, por lo que los estados de pago y avance posterior de las obras se efectúan contraviniendo las bases Administrativas del contrato y E.E.T.T. que la rigen, esto son el estado de pago Nº1 y el estado de pago Nº2.no apego a las bases del contrato y el no resguardo del interés fiscal. También existe un punto discordante, en el punto cancelado 1.3 (letrero de obras), donde la Empresa presenta un correo de prueba enviado al Ex. I.T.O. Roberto Sáez, sobre el diseño, hecho no reconocido por el Sr. Sáez ya que fue enviado a un correo que señala no le pertenece y distinto al correo donde se contactaba con la Empresa en temas del contrato. Dicho correo fue ingresado por la Empresa para justificar su atraso en la instalación del letrero e instalación de la escritura solicitada por las bases, partida cancelada íntegramente en el primer Estado de Pago aprobado por el I.T.O. Sr. Cristian Peña, pagado en un 100% sin cursar multa alguna por atraso en su instalación. Se deja constatado que los ensayos de laboratorio exigido son: 1.-Granulometria La calidad exigida de los materiales a emplear, sólo son posibles de determinar su estado y aceptación técnica es considerando la totalidad exigida, ya que es una característica integral que deben cumplir las bases para soportar las cargas y diseño del proyecto. Analizando el estado de pago Nº2 , se puedo constatar que las partidas fueron aprobadas por el I.T.O. para cancelación , sin contar con los certificados de ensaye de laboratorio y en disconformidad a lo instruido en libro de Obras por quien suscribe , sobre la aprobación de etapas para seguir avanzando , contando con los respaldos de laboratorio según lo establecidos en las bases. Se cancelaron las siguientes partidas, sin tener los ensayos de laboratorio. 2.4.- Suministro y colocación de base estabilizada CBR mayor al 60% , e=30 cm , se canceló en segundo estado de pago un 50% del contrato, aun cuando no se contaba con los resultados de los ensayos exigidos según E.E.T.T. 2.5.-Calzada HCV e=15cm , esta partida de canceló en un 46% , sin contar con los ensayos de sub rasante , base estabilizada ni de hormigón correspondientes. Considerando los hechos acontecidos: Relato hechos acontecidos con los I.T.O.S. 1.-El Primer I.T.O , Don Roberto Sáez Catalán me manifiesta en forma personal , que la obra se encuentra dirigida por personas cercanas al Alcalde Aravena y que le han presentado un estado de pago inflado y que por no contar con los avances no puede aprobar y que presiente que lo sacaran de I.T.O. Los hechos fueron con antelación a que le avisaran que su contrato no sería renovado. 2.-El I.T.O. subrogante Sr. Ángelo Fuentealba, me manifiesta en mi oficina que los avances presentados no guardan relación con lo que se encuentra ejecutado y me muestra ensayes de laboratorios que no cumplen con ser de un laboratorio autorizado, por lo que no estaría en condiciones de aprobar el pago. El Sr. Fuentealba también fue notificado telefónicamente que su contrato no se renovaría para el año 2016. 3.-Se nombre I.T.O al Sr. Cristian Peña , quien es nombrado y decretado como funcionario de Dirección de obras para tales efectos , ya que pertenece a la Dirección de SECPLAN y su trabajo es dirigido por el Director de SECPLAN , director de confianza del Alcalde Aravena, quien aprueba el primer estado de pago analizado anteriormente. 4.-Una vez aprobado el estado de pago, se procede a nombrar y decretar otro funcionario de SECPLAN a la Dirección de Obras municipales, el Sr. Cristian Garrido para ser I.T.O. del contrato, quien me manifestaba su preocupación por el estado de pago ingresado por la empresa, donde le recomendé, tener cuidado en la aprobación y sólo cancelar lo que permiten las bases y no dejarse presionar. Hecho que no ocurrió y aprobó el estado de pago Nº2 el cual no cumple íntegramente las bases del contrato. 5.- Este Director, cuenta con antecedentes de testimonios, que comprueban la participación de personas cercanas al Alcalde Aravena en la ejecución del contrato, como son el Sr. Ricardo huenchuleo y la Srta. Jaquelin Correa Mora, ambos serían hermanos del Director de Control, Sr. Manuel Huenchuleo Mora, de los cuales el SR. Ricardo huenchuleo, contaba con información privilegiada según sus propias conversaciones vía internet y celular entregadas a este Director por los Profesionales Sr. Roberto Sáez catalán (Ex I.T.O del contrato) y el Sr. Marco Contreras (Ex residente contrato), quien en todo momento da a entender su cercanía con el Alcalde Aravena y el Director de Control. Se recuerda además que en reunión del Consejo Municipal, según consta en grabación, la contratista manifiesta que el SR. Ricardo Huenchuleo no pertenece a la Empresa y desconoce su conocimiento de algún parentesco con el Director de Control interno , por parte del Sr. Ricardo huenchuleo . Se adjunta acta de estado de ensayes de laboratorio, firmadas por quien suscribe y el I.T.O. Cristian Garrido, donde se certifica, que con fecha 22 de Enero del 2016 , donde se afirma que los ensayos cancelados por el I.T.O. en estado de pago Nº2 no se encuentran entregados al mandante. Según consta en antecedentes pertenecientes a la licitación, en carta Gantt, presentada por le Empresa en su oferta, la programación se ejecuta en dos partes, considerando la intervención, de acuerdo a lo indicado en el plan de contingencia, acordado con el I.T.O. como queda establecido en libro de Obras fojas Nº2 de fecha 09 de Noviembre del 2015. La oferta fue ingresada, con un valor y una programación relacionada técnicamente a los presupuestos de ejecución del contrato, por tal motivo una obra estudiada en dos partes, difiere de una ejecución de la losa completa, ya que directamente se afectan los gastos generales incurridos por la constructora y los plazos de ejecución, siendo completamente diferente la propuesta en costos, ejecución y programación a las condiciones iniciales del contrato. En este punto podrían haber empresas que estuvieran en condiciones de ofertar al saber que la losa se podría trabajar en un solo paño de intervención y no en dos etapas, lo cual afectaría al principio de parcialidad e igualdad de los oferentes ante una licitación pública, coartando la posibilidad de ofertar a Empresas por no contar con dicha información. En este caso, existe aprobación directa del Alcalde Aravena, con fecha 08 de Enero , mediante informe técnico presentado por el I.T.O. Cristian Garrido a la utilización de toda la losa del terminar para ser intervenida, en contraposición a la oferta inicial y las consecuencias económicas favorables a la Empresa Constructora , por tal medida. También existe un agravante, el Sr. Alcalde recibe documento ingresado por oficina de partes con fecha 11 de Enero del 2016 donde se le hace referencia al menoscabo Municipal por no cumplir con la media losa habilitada. También el documento enviado por la funcionaria Administrador del terminal Sra. Pilar Mella, que hace mención a las obligaciones Municipales. Tras lo cual el Jefe máximo del servicio no considera y continúa con la medida aprobada con su firma y por Decreto Alcaldicio Nº 122 de fecha 12 de Enero del 2016.- Por lo anterior se expone lo siguiente: Artículo 4.13.10. Ordenanza General de urbanismo y Construcción, amparada bajo la ley General de urbanismo y Construcción.” Los terminales externos se podrán localizar en las zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admita como usos de suelo los correspondientes a infraestructura, actividades productivas y equipamiento. Sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros en los terminales externos, cuando haya sido autorizado en el informe emitido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que éstos contemplen la debida separación entre áreas de circulación peatonal y vehicular, diseño de cruces peatonales, condiciones de estacionamiento de los buses y a la habilitación de paraderos y su correspondiente demarcación. Todo ello de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) y el Manual de Señalización de Tránsito. Cuando el terminal externo se emplace en el espacio público, si éste corresponde a un bien nacional de uso público destinado a vialidad, la superficie de operación no podrá superar los 300 metros cuadrados para buses y los 150 metros cuadrados para automóviles”. En el caso actual, no se cuenta con el informe favorable del Ministerio de Transporte ni con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, siendo su funcionamiento actual en disconformidad a la normativa vigente. La resolución exenta Nº 39 de fecha 11 de Enero del 2016, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de los Ríos, sólo autoriza en corte de calle, en ningún caso es un informe favorable de terminal externo .Por tal motivo se debe restituir el espacio interior del terminal para el ingreso de los buses interurbanos en forma inmediata, aun cuando no cuente con la carpeta de hormigón. Con respecto al Contrato suscrito entre la empresa Constructora y la Municipalidad de Panguipulli ,en su cláusula Nº 12 dice “La Unidad técnica , que representa a la Municipalidad en la ejecución de la obra será representada ante la empresa por el I.T.O., funcionario designado por la Dirección de Obras”.se puede observar un claro desapego al Contrato , ya que en toda Obra , la Dirección de SECPLAN , a través de su encargado de Licitaciones, consulta formalmente al Director de Obras , los nombres de Los I.T.O. en cada una de las obras a ejecutar y de su subrogante. En esta Obra, se procedió a tal procedimiento, sólo con la designación del Profesional Robert Sáez, como I.T.O. titular y el Sr. Ángelo Fuentealba, como I.T.O. subrogante. El nombramiento de los I.T.O. Cristian Peña y Cristian Garrido, fueron designados directamente por decreto Alcaldicio, sin consulta al Director de Obras, contraviniendo el Punto Nº 12 del Contrato y el procedimiento interno para estos efectos. La figura de la comisión que evaluó el estado del ejecución de las obras , no tiene facultades por bases de la presente licitación, siendo su origen exclusivo y designados por el Alcalde, sin tomar conocimiento el Director de Obras titular, desconociendo las atribuciones legales investidas a los Directores de Obras a través de la Ley Orgánica de Municipalidades y en especial la Ley General de Urbanismo y construcción, pasando por sobre las atribuciones legales de un D.O.M. creando una instancia técnica no estipulada en las Bases. Por lo anteriormente expuesto, éste Director enviará el presente informe y demás antecedentes a la Contraloría Regional de los Ríos, para que inicie las investigaciones pertinentes a los hechos acontecidos. Los antecedentes sobre la aprobación de losa provisoria, serán enviados en mi calidad de Director de obras Municipales a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda, para la aplicación del Artículo Nº 23 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. ROLANDO WERNER SANTIBAÑEZ |